És una de las leyes que figuraba en el acuerdo de Gobierno del tripartito y que se consideraba esencial aprobar antes de que finalizara la legislatura, y este miércoles finalmente verá la luz. Se trata de la Ley de consultas populares por vía de referéndum, que regulará este tipo de consultas sobre temas de especial trascendencia para el conjunto de Catalunya y también las consultas de ámbito municipal, todas con la autorización previa del Estado.
El Parlament dará luz verde a esta normativa previsiblemente con los votos del tripartito en el pleno de este miércoles, después del aval del Consejo de Garantías Estatutarias, que la semana pasada emitió
el dictamen que había solicitado el PPC.Garantías Estatutarias considera globalmente constitucional el proyecto de ley y sólo ha expresado reservas sobre algunos artículos que no afectan el conjunto de la ley.
El proyecto llega al trámite final de la tramitación con 449 enmiendas: 357 CIU, 58 el PPC, 24 del grupo mixto y 10 conjuntas del tripartito. Antes ha superado las enmiendas a la totalidad de PP y C's.
CIU por su parte, no se ha manifestado directamente en contra del espíritu de la propuesta, pero sí en contra de algunos detalles particulares recogidos en la normativa.
El proyecto
La normativa, -que presentará el conseller de Governación y Administraciones Públicas, Jordi Ausàs- desarrolla el artículo 122 del Estatut y establece el régimen jurídico, el procedimiento, el cumplimientot y la convocatoria de las consultas populares por vía de referéndum. La ley es de aplicación a las consultas populares por vía de referéndum que promuevan las instituciones públicas y la ciudadanía en el ámbito de las competencias de la Generalitat y de los ayuntamientos sobre cuestiones políticas de trascendencia especial para los ciudadanos. La norma define dos ámbitos de consulta: el ámbito de Cataluña y el municipal.
Pueden proponer la convocatoria de una consulta popular sobre temas que afectan al conjunto de Catalunya el President de la Generalitat; el Parlament, a propuesta de una quinta parte de los diputados o dos grupos parlamentarios; por un mínimo de diez municipios que representen 500.000 habitantes, y la ciudadanía, siempre que haya recogido como mínimo un 3% de firmas favorables de la población. En estos cuatro procesos el Parlament tiene que aprobar en pleno y por mayoría absoluta la petición, y es el Estado, finalmente, quién tiene que autorizar la consulta. El resultado del referéndum es consultivo y el Gobierno tendrá que comparecer ante el pleno para pronunciarse en relación con el resultado.
La ley también regula los referéndums de ámbito municipal sobre asuntos de la competencia propia del municipio, impulsados a iniciativa del alcalde, de una tercera parte de los regidores y también con el aval determinado de un número de vecinos -según el censo del municipio- que estén empadronados. La norma establece un apartado dedicado al uso de medios electrónicos para hacer las consultas y toma en consideración el voto electrónico, pendiente de regular.